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Convenio Marco de Cooperación entre el Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta y la Asociación Iberoamericana de Derecho Penal Económico y de la Empresa

Entre el Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta con domicilio en Los Paraísos 114 B° Tres Cerritos, representado por su Presidente  Eduardo A. Barrionuevo, y por la otra, la Asociación Iberoamericana de Derecho Penal Económico y de la Empresa, con domicilio en Calle Belisario Callau N° 7 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, representada por su  Vicepresidente Ariel Yery Rojas Torrico, conviene en celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Académica y Cultural sujeto a las siguientes cláusulas:__________________________________

PRIMERA: Ambas partes, manifiestan expresamente que el presente acuerdo emana de su mutuo interés en impulsar el desarrollo de la cooperación cultural, educativa y comunitaria entre sus respectivas instituciones, a través de la expansión de sus contactos y acciones, logrando optimizar la labor que llevan a cabo._______________

SEGUNDA: Consecuentemente, en pleno reconocimiento de la importancia que ha cobrado en la región el Derecho Penal Económico y Empresarial, ambas Instituciones se comprometen a promover la realización de acciones de cooperación directa entre ellas, en las áreas de docencia, investigación, práctica profesional, extensión universitaria y comunitaria, a fin de lograr la ejecución mancomunada de propuestas y acciones que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos institucionales y que favorezcan el desarrollo de las comunidades en que se encuentran insertas.________

TERCERA: Los distintos campos de cooperación y desarrollo de actividades, al igual que los términos, condiciones y procedimientos de ejecución, de cada uno de los proyectos a convenir, serán establecidos, mediante acuerdos específicos, entre las partes. Dichos acuerdos serán, instrumentos en cada caso, bajo la forma de protocolos adicionales al presente.__________________________________________________

CUARTA: Los productos que se generen como resultado de los proyectos, investigaciones u otras actividades, serán utilizados por ambas partes y su propiedad intelectual será conjunta. Los resultados, parciales o definitivos, obtenidos a través de las tareas programadas podrán ser presentados, utilizados o publicados total o parcialmente, de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación de cada una de las partes._____________________________________

QUINTA: El presente Convenio tendrá una duración de 2 (dos años) contados  a partir de la fecha de suscripción del mismo, y a su vencimiento, podrá ser renovado a partir de un acuerdo expreso de las partes. No obstante, cualquiera de ellas podrá denunciarlo en forma unilateral a condición de manifestarlo por medio fehaciente a la otra parte, con un plazo de 30 días de antelación, comprometiéndose ambas partes a concluir las acciones que estuviesen en curso de ejecución, como consecuencia de la aplicación del Convenio y que pudieran afectar derechos de terceros._____________________

En prueba de conformidad, previa su lectura y ratificación, los representantes de ambas instituciones firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta, a los 10 días del mes de mayo del año 2019.____________________________

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