Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta
Colegio de Magistrados y Funcionarios

Comunicación - -

Baco

CONVENIO ENTRE COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE SALTA y BACO SALTA

Entre el COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE SALTA con domicilio en M. T. de Alvear N°578 de la ciudad de Salta representado por su Presidente EDUARDO A. BARRIONUEVO DNI 22.676.141 y por la otra parte por la firma comercial BACO SALTA |RESTO-BAR con domicilio en calle Avda. Belgrano 1901 de la ciudad de Salta, representada en este acto por AGUSTÍN LONGARTE DNI 26.701.409 en su carácter de dueño, en adelante LA PRESTADORA DE SERVICIOS, quien constituye domicilio en Avda. Belgrano 1901 de la ciudad de Salta de común acuerdo deciden suscribir el siguiente CONVENIO DE COLABORACIÓN._______________________

PRIMERA: LA PRESTADORA DE SERVICIOS brindará a los Socios del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta y extensivo a los Socios a la Federación Argentina de la Magistratura y Función Judicial, una bonificación del 10 % por el pago contado efectivo.______________________________________________________________

SEGUNDA: Los beneficiarios podrán obtener dicha bonificación presentando carnet o certificado emitido por el Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta.____________

TERCERA: Se acuerda expresamente que el Colegio de Magistrados y Funcionarios no se responsabiliza por los servicios que la Prestadora de Servicios ofrece al beneficiario, ni por su calidad, eficiencia o contenido. ______________________________________

CUARTA: El Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta, no avala ni es garante de las obligaciones que pudieran asumir los usuarios del beneficio.____________________

QUINTA: El Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta se compromete a difundir permanentemente entre los beneficiarios el presente Convenio y la información suministrada.____________________________________________________________

SEXTA: El presente CONVENIO se hace por plazo indeterminado. Podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, mediante comunicación expresa con 30 días de anticipación. La falta de cumplimiento de la prestación implicará la rescisión del contrato de inmediato.___________________________________________________________

SÉPTIMA: Quienes suscriben el presente CONVENIO firman a prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Salta a los 16 días del mes de mayo de 2016.__________________________________________