La Independencia de la Función Judicial
El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de Salta tiene como principal misión contribuir al crecimiento institucional de la provincia para asegurar la misma.
En ese contexto se destaca la gestión que se iniciara bajo la Presidencia del Dr. Daniel Marchetti, junto a la Federación Argentina de la Magistratura Judicial, en el expediente 880/2007 autos caratulados ” FEDERACION ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA c/Salta Provincia de s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”. La acción que se presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, planteó la inconstitucionalidad del art. 156 de la Constitución Provincial que determina la periodicidad de mandatos de los Jueces integrantes de la Corte de Justicia de Salta.
La inamovilidad de los Jueces, también la de los tribunales inferiores, forma parte de las garantías que asegura la Independencia Judicial, por lo cual esta acción era el único remedio judicial a fin de darle al Máximo Tribunal de la Provincia, la misma estabilidad que tienen los demás jueces integrantes del Poder Judicial de Salta. La Corte, acogió inicialmente la demanda y se declaró competente, pero luego con otra composición, el voto mayoritario, rechazó a la acción diciendo que se trata de una cuestión de orden público provincial donde la CSJN entiende que “no entraña una cuestión federal”.
En la demanda; la Federación Argentina de la Magistratura (FAM), manifestó que el artículo es contrario al principio de inamovilidad de los jueces mientras dure su buena conducta. En su presentación, pidió una medida cautelar de no innovar que impida la aplicación de la norma y que se disponga la permanencia en el cargo de los actuales jueces de la Corte de Justicia de Salta.
Según el voto en mayoría, “los cuestionamientos de la actora remiten ineludiblemente a la consideración de temas que pertenecen al derecho público local” por lo que es a la luz de la Constitución local que podrá arribarse a una conclusión respecto del fondo de la cuestión, vinculada “a la interpretación y aplicación de -al menos- otras dos normas de la Constitución provincial sustancialmente relativas a la independencia del Poder Judicial”.
Esta acción que tomó estado público y fue referenciada por los medios a finales del año pasado, destacó aspectos tales como: el voto particular del juez Rosatti, en su voto particular, quien determinó que “la autonormatividad constituyente provincial reconocida en la Constitución Nacional implica la potestad de las autoridades provinciales para interpretar el ordenamiento jurídico local y, en particular, para ponderar con criterio sistémico las diversas cláusulas de la norma suprema provincial aplicables al caso en estudio”.