ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO
DE LA PROVINCIA DE SALTA
CONVOCATORIA
El Consejo Directivo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Provincia de Salta convoca a sus asociados a la Asamblea General Extraordinaria que se efectuará el día 14 de diciembre de 2018 a hs. 19:00, en la Sede de la Institución, sita en calle Los Paraísos N° 114 B° Tres Cerritos de la ciudad de Salta, conforme lo dispone el artículo 19 del Estatuto y conforme artículo 33 sesionará con la presencia de la mitad más uno de los asociados. Pasada la media hora sin que se cumpla el quórum anterior podrá sesionar cualquiera sea el número de asociados presentes. Las resoluciones serán tomadas por las simples mayorías de asociados presentes, respecto de los asuntos incluidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
- Lectura y aprobación del Acta anterior.
- Reforma del Estatuto: Se hace saber que en la sesión del día 29 de octubre de 2018 el Consejo Directivo resolvió, por unanimidad de los presentes, declarar la necesidad de la reforma del artículo 19 inc. f) a fin de autorizar la existencia y otorgar carácter de permanente a la Comisión de Secretarios. En el término estatutariamente previsto se entregará a los socios el proyecto de reforma propuesto de conformidad al artículo 38.
- Elección de dos socios para la firma del Acta de Asamblea.
PROYECTO DE REFORMA PROPUESTO: (en negrita)
ART. 19º.- Compete al Consejo Directivo: a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, los Reglamentos y las Resoluciones emanadas de las Asambleas; b) Establecer, de acuerdo con las circunstancias, la cuota social y aportes extraordinarios para ejecutar las finalidades del Colegio; c) Realizar los actos enunciados en el artículo 1881 del Código Civil en los casos que sean compatibles con los fines sociales, adquirir por cualquier título y administrar toda clase de bienes, requiriendo autorización de la Asamblea Extraordinaria para la adquisición, disposición o gravamen de inmuebles o muebles registrables; d) Convocar a Asamblea en la forma dispuesta por estos Estatutos; e) Nombrar y remover los empleados que fueren necesarios para una mejor administración y fijar sus remuneraciones; f) Constituir Institutos y Comisiones destinados a colaborar en asuntos específicos, integrados por socios activos o adherentes. En ningún caso estos podrán tomar resoluciones que sean privativas de otros órganos de gobierno. En caso de gestiones ante terceros, estas deben estar autorizadas por el Consejo, con cargo de posterior rendición de cuentas. Se crea la Comisión de Secretarios con carácter permanente, la que tendrá como objetivo el tratamiento y búsqueda de soluciones a todas las cuestiones relativas al ejercicio de sus funciones y como finalidad la de lograr el mejoramiento del servicio de justicia en el ámbito de su incumbencia. Será el medio institucional para transmitir al Consejo Directivo las inquietudes, problemas o propuestas de los funcionarios. Dictará su Reglamento de funcionamiento, de conformidad con este Estatuto el que regirá a partir de la aprobación por el Consejo Directivo. g) Considerar y aprobar las solicitudes de ingreso de socios y aceptar sus renuncias; h) Llevar y controlar todos los libros necesarios para la marcha del Colegio, presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, y estado de resultados los que se harán conocer a los socios con la anticipación establecida en el artículo relativo a la convocatoria de Asamblea; i) Realizar todas aquellas gestiones inherentes a los fines del Colegio que no sean de otro órgano; k) Propiciar donativos con fines benéficos, recibir donaciones, subvenciones o cualquier otro beneficio lícito; l) Fomentar las relaciones con otras entidades y la vinculación de los socios entre sí; ll) Designar representantes ante otros organismos; m) Efectuar los gastos necesarios para el normal funcionamiento del Colegio.