Colegio de Magistrados y Funcionarios

Reforma del CIF: el CMFS expuso su posición ante Diputados

El Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta fue invitado por la Cámara de Diputados a exponer su posición en relación a la reforma de la ley que regula el funcionamiento del Cuerpo de Investigadores Fiscales.

El presidente, Eduardo Barrionuevo, y Virginia Solorzano, titular del órgano de fiscalización, fueron recibidos por los miembros de la comisión de Legislación General de la Cámara Baja, aunque el encuentro estuvo abierto a todos los legisladores.

Sobre el proyecto, Barrionuevo señaló que el CMFS no advierte que la reforma afecte al sistema republicano porque la propuesta respeta que el CIF sea un órgano auxiliar del Ministerio Público Fiscal, es decir, una herramienta que usan los fiscales para la investigación de los delitos.

“Está bien que dependa del Ministerio Público Fiscal, independientemente de que sea o no un fiscal quien lo presida. Puesto que es un órgano auxiliar de la investigación. Para procurar a la defensa cualquier otra prueba que considere pertinente están los jueces. Y deberá el Estado, en el caso de las personas que no tienen recursos, brindar las herramientas económicas para que esas medidas puedan llevarse a cabo”, reflexionó.

Por otra parte, consideró que “la facultad de supervisión y coordinación de los cuerpos de investigaciones constitucional y legislativamente le corresponden al procurador de la provincia, en cualquier provincia y en cualquier sistema acusatorio”.

Asimismo, los representantes del CMFS destacaron “la necesidad de profundizar en el sistema acusatorio y avanzar hacia la oralidad en la etapa de investigación, como un modo de mayor afianzamiento del derecho de defensa, además de fortalecer líneas presupuestarias para que la defensa pueda contar con medios para controlar pericias y desarrollar pruebas autónomas para nutrir el proceso”.

En este sentido, consideraron que se debe modificar el artículo 441 del Código Procesal Penal a fin de garantizar el efectivo derecho de defensa permitiendo que el ofrecimiento de prueba de la defensa se efectúe con posterioridad al ofrecimiento de prueba del fiscal.

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