Nueva reunión ampliada por la reforma previsional
El Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta convocó a una reunión ampliada en la sede central. Allí se trató el proyecto de ley de reforma previsional del Poder Judicial y el cuerpo diplomático, que obtuvo media sanción en el Congreso de la Nación.
El presidente, Eduardo Barrionuevo, relató cómo fue la intervención de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial en el debate en comisiones, y los cambios que lograron incorporarse al proyecto gracias a esa intervención.
Además, detalló las reuniones que las autoridades del CMFS tuvieron con representantes salteños en el cuerpo legislativo nacional.
Los cambios logrados por FAM
Una de las principales modificaciones al proyecto del Ejecutivo tiene que ver con el cálculo de la movilidad. Para los futuros beneficios, se aplicará el 82% móvil sobre el promedio de las remuneraciones actualizadas al valor del salario correspondiente a cada categoría del cargo vigente al momento del cese. Este mismo criterio se aplicará para la movilidad de los haberes.
Otro cambio es el desdoblamiento de la edad jubilatoria: 65 años para los hombres, de manera escalonada, y 60 para las mujeres.
La FAM fue la única institución que planteó la desigualdad que implicaba el aumento a 65 años de edad para las mujeres comprendidas en el régimen diferenciado. Y presentó un artículo alternativo en defensa de la progresividad de la edad para los hombres que, lamentablemente, no fue acogido.
Por otra parte, se bajó el requisito de continuidad en el cargo a diez años continuos de permanencia para acceder a la jubilación (la ley 24.018 exige 15 continuos o 20 discontinuos). El anteproyecto requería 20 años.
Esto implica que, si al momento del cese se estuvo en el mismo cargo durante los diez años anteriores, la base del cálculo es del 82% de ese haber. Pero si se desempeñó como secretario de cámara 5 años; 2 como juez de primera instancia, y 3 como juez de cámara, el cálculo del 82% será el promedio de los haberes actualizados de esos cargos.
No obstante, habrá que esperar el texto de la reglamentación, pues el del proyecto podría dar lugar a interpretaciones diversas.
Debe quedar en claro que el haber seguirá siendo móvil, aun cuando dicha movilidad no estará vinculada al haber del cargo activo.
Respecto a quienes ya se encuentran jubilados, se dispuso por cláusula transitoria que seguirá siendo bajo el régimen de la ley 24.018, hasta tanto se sancione una nueva norma.
En relación al régimen de pensiones, por las expresiones del debate en comisiones, se puede advertir que la referencia a la ley 24.241 es al sólo efecto del 70% del haber (en la ley 24.018 refiere al 75%), por lo que la base del cálculo seguiría siendo sobre el haber del 82%, para pensiones directas e indirectas.
Tratamiento legislativo
El proyecto obtuvo media sanción en Diputados y ahora resta esperar su tratamiento en el Senado.
Según informaciones periodísticas, el bloque opositor de Juntos por el Cambio, que se opuso al proyecto en la Cámara Baja, dará luz verde a su tratamiento en la Cámara Alta.