Beneficios
Este y muchos mas beneficios para nuestros asociados
Entre el COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE SALTA con domicilio en Los Paraísos N° 114 B° Tres Cerritos de la ciudad de Salta, representado por su Presidente el Dr. EDUARDO A. BARRIONUEVO D.N.I. Nº 22.676.141 y por la otra parte por la firma comercial SEGUROS SURA representado por el Gerente Regional de la Compañía, el Sr. GASTON QUIETO, D.N.I Nº 25.273.359, en adelante LA PRESTADORA DE SERVICIOS, quien constituye domicilio en calle Catamarca 12 de la cuidad de Salta, de común acuerdo deciden suscribir el siguiente CONVENIO DE COLABORACIÓN.___________
PRIMERA: La Prestadora de Servicios brindará a los Socios del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta y extensivo a los Socios a la Federación Argentina de la Magistratura y Función Judicial, una bonificación del 10% en todos los seguros que se contraten, pudiendo elevarse el mismo en un porcentaje de 10% más, en caso de que el asociado celebre el contrato a través de un sistema electrónico de pago (tarjeta de débito o crédito).____________________________
Para ello deberá realizarse la intermediación a través del Productor Asesor de Seguros habilitado para la realización del presente descuento, el Dr. GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ, Matr. Prof. Nº 77.640, quedando a su cargo el asesoramiento directo y personalizado.___________________________________
SEGUNDA: Los beneficiarios podrán obtener dicha bonificación presentando credencial o certificado emitido por el Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta._______________________________________________________________
TERCERA: Se acuerda expresamente que el Colegio de Magistrados y Funcionarios no se responsabiliza por los servicios que la Prestadora de Servicios ofrece al beneficiario, ni por su calidad, eficiencia o contenido. ________________
CUARTA: El Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta, no avala ni es garante de las obligaciones que pudieran asumir los usuarios del beneficio._______
QUINTA: El Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta se compromete a difundir permanentemente entre los beneficiarios el presente Convenio y la información suministrada.______________________________________________
SEXTA: El presente CONVENIO se hace por plazo indeterminado. Podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, mediante comunicación expresa con 30 días de anticipación. La falta de cumplimiento de la prestación implicará la rescisión del contrato de inmediato._________________________________________________
SÉPTIMA: Quienes suscriben el presente CONVENIO firman a prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Salta a los 29 días del mes de mayo de 2017._______________________________